keyboard_tab REGIS - Reg. Intermediation Services 2019/1150 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf 2019/1150 ES Art. 17 cercato: 'distintos' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl- usuario profesional
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- consumidor
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Artículo 17
Códigos de conducta
1. La Comisión fomentará la elaboración de códigos de conducta por los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea y las organizaciones y asociaciones que los representen, junto con los usuarios profesionales, incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas y sus organizaciones representativas, con el fin de contribuir a la correcta aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta para ello las características específicas de los distintos sectores en que se prestan servicios_de_intermediación_en_línea, así como las características particulares de dichas empresas.
2. La Comisión fomentará la elaboración por los proveedores de motores de búsqueda en línea y las organizaciones y asociaciones de códigos de conducta destinados específicamente a contribuir a la correcta aplicación del artículo 5.
3. La Comisión fomentará que los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea adopten y apliquen códigos de conducta sectoriales específicos, cuando dichos códigos de conducta existan y su uso esté extendido.
Artículo 10
Restricciones a la oferta de condiciones diferentes por otros medios
1. Si durante la prestación de sus servicios, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea restringen la capacidad de los usuarios profesionales de ofrecer los mismos bienes y servicios a los consumidores en condiciones distintas empleando medios distintos a dichos servicios de intermediación, explicarán en sus condiciones_generales los motivos que justifiquen esa restricción y los pondrán fácilmente a disposición del público. Entre estas razones, se detallarán las principales consideraciones económicas, comerciales o jurídicas que fundamenten la restricción.
2. La obligación fijada en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones a la imposición de ese tipo de restricciones que se deriven de aplicar otros actos de Derecho de la Unión o del Derecho de los Estados miembros conforme al Derecho de la Unión a la que estén sometidos los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea.
Artículo 17
Códigos de conducta
1. La Comisión fomentará la elaboración de códigos de conducta por los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea y las organizaciones y asociaciones que los representen, junto con los usuarios profesionales, incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas y sus organizaciones representativas, con el fin de contribuir a la correcta aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta para ello las características específicas de los distintos sectores en que se prestan servicios_de_intermediación_en_línea, así como las características particulares de dichas empresas.
2. La Comisión fomentará la elaboración por los proveedores de motores de búsqueda en línea y las organizaciones y asociaciones de códigos de conducta destinados específicamente a contribuir a la correcta aplicación del artículo 5.
3. La Comisión fomentará que los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea adopten y apliquen códigos de conducta sectoriales específicos, cuando dichos códigos de conducta existan y su uso esté extendido.
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